La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictaminado que las comunicaciones por WhatsApp y grabaciones telefónicas pueden ser pruebas válidas en disputas de contratos de alquiler. Un inquilino de la ciudad gallega logró evitar pagar 1.350 euros a su casera por supuestamente abandonar el piso antes de tiempo, argumentando que ambas partes habían acordado terminar el contrato debido a un cambio de trabajo.
El inquilino presentó como pruebas una conversación de WhatsApp y una grabación de una llamada telefónica, donde se evidenciaba que la propietaria había aceptado la terminación anticipada del contrato. Inicialmente, el juzgado de Ferrol desestimó la demanda de la casera, y la Audiencia Provincial ratificó esta decisión, subrayando que los acuerdos verbales o digitales son válidos si se documentan adecuadamente.
La sentencia se basa en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite la libertad de forma en los pactos entre arrendador e inquilino. Esto significa que los acuerdos pueden realizarse por escrito, de palabra o incluso a través de mensajería instantánea, siempre que haya pruebas claras y concluyentes de la intención de ambas partes.
El caso destaca la importancia de documentar adecuadamente cualquier acuerdo relacionado con contratos de alquiler, ya que estas pruebas pueden resultar decisivas en caso de disputas legales. Es crucial conservar las comunicaciones que evidencien un acuerdo mutuo para evitar malentendidos y posibles conflictos futuros.