La Audiencia Provincial de Valencia ha impuesto una multa de 15.000 euros a un administrador concursal por no atender los correos electrónicos de una empresa acreedora durante un año. La empresa, que esperaba recibir información sobre el estado de una deuda de 14.202,88 euros, se enfrentó al silencio del administrador, quien cerró el proceso concursal sin incluir dicha deuda en el plan de pagos. Al llevar el caso a los tribunales, se determinó que el administrador fue negligente en su obligación de gestionar adecuadamente la comunicación profesional. La sentencia subraya la importancia de atender los correos electrónicos en el ámbito laboral, ya que ignorarlos puede acarrear graves consecuencias legales y económicas. La defensa del administrador, que culpó a la empresa por no insistir lo suficiente, fue desestimada por la justicia, que consideró que la responsabilidad de responder recaía en él. Esta sentencia destaca un problema común en la gestión de concursos de acreedores, donde muchos administradores no cumplen con su deber de comunicación. Como resultado, el administrador deberá indemnizar a la empresa con el monto adeudado más daños adicionales, pese a que el concurso ya había sido cerrado.