Una empresa de Galicia ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a pagar 1.500 euros a una trabajadora a la que enviaron correos electrónicos durante su baja por ansiedad. La sentencia destaca la violación del derecho a la desconexión digital, un principio que prohíbe recibir comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo.
El tribunal subrayó que este derecho está vinculado al derecho a la integridad moral. A pesar de la baja médica de la trabajadora, la empresa no evitó que recibiera correos de sus compañeros, lo que pudo agravar su estado de salud. La empresa, que había recurrido la sentencia inicial, argumentó que los correos no requerían respuesta inmediata, pero no demostró que fueran imprescindibles ni que se tomaran medidas para evitar que la empleada los recibiera.
El fallo concluyó que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no impedir la recepción de dichos correos, manteniendo así la indemnización de 1.500 euros. La sentencia resalta la importancia de respetar el derecho a la desconexión digital, especialmente en casos de incapacidad temporal, para proteger la dignidad y el bienestar de los trabajadores.