El Tribunal Supremo ha establecido que la instalación de mirillas digitales en puertas de viviendas es ilegal si vulneran la intimidad de los vecinos. Esta decisión se deriva de un caso en el que una pareja fue condenada a pagar 300 euros a cada vecino afectado tras instalar una mirilla con cámara que captaba imágenes del rellano común. El Supremo confirmó que la privacidad de los vecinos es prioritaria sobre la comodidad de saber quién toca la puerta o si ha llegado un paquete.
La sentencia subraya que, aunque las mirillas digitales son una herramienta tecnológica útil, su uso debe ser cuidadoso. En el caso analizado, la mirilla grababa a cualquier persona que se acercara, incluso permitiendo vislumbrar el interior de las viviendas vecinas. El tribunal determinó que no había ninguna necesidad de seguridad que justificara esta invasión a la privacidad, señalando que el edificio ya contaba con sistemas de seguridad como la conserjería y que no se habían reportado problemas previos.
El fallo del Supremo crea jurisprudencia, estableciendo un precedente legal que obliga a quienes deseen utilizar este tipo de dispositivos a hacerlo de manera que no interfiera con los derechos de los demás. La sentencia enfatiza que existen alternativas de seguridad que no comprometen la privacidad, como sensores de movimiento o alarmas. La decisión refuerza el compromiso con la protección de la intimidad individual frente a avances tecnológicos que puedan comprometerla.