
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el aforamiento de ministros no siempre les protege de ser juzgados por comentarios en redes sociales. Este fallo surge tras una demanda del periodista Javier Negre contra el ministro de Transportes, Óscar Puente, por publicaciones difamatorias en la red social X. El Supremo se declaró incompetente, ya que los mensajes no fueron en ejercicio del cargo ministerial sino a título personal.
El aforamiento, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, cubre delitos en funciones oficiales, pero no se extiende automáticamente a todas las acciones de un ministro. El tribunal subrayó que la decisión de considerar un acto como institucional no depende de la red social desde la que se publica.
El fallo establece cinco criterios para distinguir entre declaraciones personales e institucionales. Estos incluyen el carácter personal de las declaraciones, su desvinculación del cargo ministerial, la existencia de un conflicto previo, el reconocimiento del autor de actuar como particular, y que el uso de cuentas oficiales no es decisivo.
Este caso redefine el alcance del aforamiento en la era digital, advirtiendo a los cargos públicos sobre los límites en el uso de redes sociales. El Supremo recalca que no todo lo publicado por un ministro tiene carácter oficial, lo que podría llevar a responsabilidades legales fuera del ámbito del aforamiento.