
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 5.400 euros a un hotel por escanear el DNI de un cliente durante el proceso de check-in. Este incidente refleja el conflicto entre la necesidad de los hoteles de registrar a sus huéspedes y el derecho a la protección de datos personales.
El caso se originó cuando un cliente del Hotel & Spa Beverly Park se negó a permitir el escaneo de su DNI. A pesar de su negativa, el personal del hotel copió manualmente los datos en el sistema informático, lo que llevó a la sanción. La AEPD sostiene que escanear el DNI completo excede los requisitos legales y puede facilitar delitos como la suplantación de identidad.
Los hoteles están obligados a recopilar ciertos datos de los clientes, que se envían a las fuerzas de seguridad por motivos de seguridad nacional. Sin embargo, la AEPD subraya que solo deben recoger la información necesaria, evitando el escaneo completo del DNI.
Esta práctica, aunque común para agilizar el check-in, puede resultar costosa si no se ajusta a la normativa de protección de datos. La multa original de 9.000 euros fue reducida a 5.400 euros, pero el caso destaca la importancia de cumplir con las regulaciones para evitar sanciones.