El Supremo aclara límites de accidentes «in itinere» en domicilios

El Supremo aclara límites de accidentes «in itinere» en domicilios

El Tribunal Supremo ha clarificado que las caídas en el portal de una vivienda unifamiliar no constituyen accidentes «in itinere», aquellos ocurridos en el trayecto hacia el trabajo. En el caso reciente de Tomás (nombre ficticio), quien resbaló en su portal antes de dirigirse al trabajo, el Supremo dictaminó que el siniestro no es laboral al suceder en un espacio privado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social inicialmente no consideró el incidente como accidente laboral, y aunque el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó esta decisión, el Supremo finalmente la reafirmó. La sentencia indica que el trayecto laboral comienza solo al salir al espacio público, fuera del control del trabajador.

Esta aclaración tiene implicaciones para trabajadores, empleadores y mutuas, delimitando la cobertura de accidentes laborales. La sentencia también sugiere que en edificios con zonas comunes, como escaleras, el accidente podría considerarse «in itinere» al no ser un espacio exclusivamente privado.

Fuente: https://www.genbeta.com/actualidad/caerte-puerta-tu-casa-sea-camino-al-trabajo-no-cuenta-como-accidente-laboral-supremo-ha-tenido-que-aclararlo

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