El Supremo avala descuentos salariales por impuntualidad

El Supremo avala descuentos salariales por impuntualidad

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas pueden descontar del salario los minutos de retraso acumulados por un trabajador, ya que el salario solo se genera cuando se presta servicio. Esta decisión se basa en el registro de jornada laboral, que permite controlar con precisión la hora de entrada de los empleados.

El caso que ha llevado a esta sentencia involucró a trabajadores de un contact center que demandaron a su empresa por recortar sus nóminas en función de la puntualidad. Los demandantes argumentaron que esta práctica era una «multa de haber», prohibida por el Estatuto de los Trabajadores, pero el Tribunal Supremo ha diferenciado entre una sanción disciplinaria y la falta de pago por un servicio no prestado.

El alto tribunal afirma que si el retraso no es imputable al empleador, la empresa tiene derecho a hacer estos descuentos salariales, en línea con el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. Además, la sentencia subraya el carácter sinalagmático del contrato de trabajo, donde ambas partes tienen obligaciones recíprocas: el trabajador realiza una labor y la empresa paga por esta.

Esta sentencia crea jurisprudencia y recuerda a los trabajadores la importancia de la puntualidad en el ámbito laboral. La decisión también aclara que el descuento en la nómina no es una sanción, sino una consecuencia directa de no cumplir con el horario laboral pactado. Las empresas pueden, además, aplicar sanciones disciplinarias por faltas de puntualidad reiteradas.

Fuente: https://www.genbeta.com/actualidad/tribunal-supremo-deja-claro-ser-impuntual-no-trabajar-empresa-puede-reducir-tu-sueldo

Contactos Leonardo Network

¿Necesitas asesoramiento? ¿Un presupuesto? ¿Información general? WhatsApp 642 12 29 45 o rellena el formulario de contacto. Te responderemos lo antes posible.

Condividi su...